Articulo 13 Juventud de Aragón

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Artículo 13.- Competencias comarcales.

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1. Las comarcas ejercerán las competencias sobre juventud que les atribuye la normativa de comarcalización dentro de su ámbito territorial, correspondiéndoles las siguientes funciones.

a) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:

1.ª Apoyar los intereses de la población joven de la comarca, prestando los servicios necesarios y requeridos.

2.ª Cooperar con organizaciones y entidades para el desarrollo de programas de fomento del voluntariado.

3.ª Promover y organizar actividades de animación, artísticas y socioculturales dirigidas a la juventud.

4.ª Apoyar las iniciativas formativas de las entidades juveniles en materias de ocio y tiempo libre, así como en las culturales y artísticas.

5.ª Promover el asociacionismo, el voluntariado y la participación social en el ámbito comarcal.

6.ª Considerar las necesidades específicas de las personas jóvenes en el medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios con escasa población y un alto grado de envejecimiento.

b) En cuanto a instalaciones juveniles, coordinar con las entidades públicas o privadas titulares de residencias, albergues, campamentos juveniles y espacios físicos que permiten el desarrollo integral de la juventud de la comarca el uso de sus servicios, así como el acceso a los mismos por parte de jóvenes de otros lugares.

c) Promover y autorizar, en la forma que tengan establecida, la constitución de los órganos comarcales de participación de la juventud.

d) Elaborar planes y programas de ámbito comarcal en relación con la juventud.

e) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud en los programas de intercambio de colectivos juveniles.

f) Promocionar campos de trabajo encaminados a la recuperación del patrimonio y a la colaboración en tareas medioambientales y sociales.

g) Establecer y crear oficinas comarcales y puntos de información joven dentro del sistema aragonés de información joven, de acuerdo con las necesidades de cada comarca.

h) Cualquier otra competencia que pudiera serles transferida, delegada o encomendada por la Administración competente, que requerirá la aceptación de la comarca correspondiente en los términos expresados por la legislación de régimen local.

2. Para el desarrollo y el ejercicio de sus competencias, las comarcas podrán prestar los servicios juveniles y realizar las actividades de carácter supramunicipal que consideren convenientes.

3. Las comarcas ejercerán las competencias establecidas en el apartado primero sin perjuicio de las actuaciones de planificación, coordinación, promoción y fomento que, en virtud de la concurrencia de un interés supracomarcal, pudiera ejercer la Administración de la comunidad autónoma.

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