Articulo 30 Juventud de Aragón
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»Artículo 30.- Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
Vigente
El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
(BOA de 17-04-2023) en vigor desde 07-05-2023