Articulo 50 Juventud de Aragón

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Artículo 50.- Servicios de información joven.

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1. Tendrán la consideración de servicios de información joven aquellos centros de naturaleza pública o privada que tengan por objeto el ejercicio de actividades de carácter informativo dirigidas a la juventud y que se encuentren en situación de alta en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.

2. Se reconocen como servicios de información joven los siguientes.

a) El servicio de Información del Instituto Aragonés de la Juventud.

b) Las oficinas comarcales de información joven.

c) Las oficinas municipales de información joven.

d) Los puntos de información joven.

3. Mediante Decreto del Gobierno de Aragón podrán reconocerse otros servicios de información joven distintos de los descritos en el apartado anterior.

4. Los requisitos, funcionamiento y funciones de los servicios de información joven vendrán determinados reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015