Articulo 70 Juventud de Aragón

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Artículo 70.- Personal inspector.

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1. La inspección juvenil habrá de ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como, en caso de que así se haya convenido expresamente con el Instituto Aragonés de la Juventud, de las comarcas y municipios aragoneses. En todo caso, integran la inspección juvenil los funcionarios del Instituto Aragonés de la Juventud que ocupen plazas en el oportuno capítulo de su Relación de Puestos de Trabajo o que, por razones de insuficiencia de medios permanentes o de temporada, sean así expresamente habilitados, mediante la oportuna resolución-acreditación, por la dirección-gerencia del citado Instituto.

2. Se proveerá al personal inspector de documento acreditativo de su condición de inspector juvenil, que habrá de exhibir cuando ejercite sus funciones. En el ejercicio de estas, los miembros de la inspección juvenil tendrán la consideración de autoridad con plena independencia en su desarrollo y podrá recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente.

3. El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional respecto a los asuntos que conozca por razón de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación, deberá respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015