Articulo 78 Juventud de Aragón

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Artículo 78.- Infracciones leves.

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Constituyen infracciones leves.

a) No facilitar a la juventud información y asesoramiento por parte de cualquier entidad integrante de la Red de Información Juvenil, así como el incumplimiento de los horarios de atención a la juventud.

b) No exhibir en las dependencias que integran la Red de Información Juvenil el logotipo que identifica internacionalmente estos servicios.

c) Incumplir la obligación de exhibir en las instalaciones juveniles el logotipo identificativo de las mismas.

d) Mantener y conservar las instalaciones juveniles o desarrollar las actividades juveniles de tiempo libre en un estado deficiente de habitabilidad, seguridad y salubridad.

e) Incumplir la normativa de régimen interno de las instalaciones juveniles por parte de las personas usuarias de las mismas.

f) Utilizar las instalaciones juveniles para finalidades diferentes a las establecidas en la comunicación previa, declaración responsable o, en su caso, en la correspondiente resolución de autorización.

g) Incumplir los plazos temporales fijados en la correspondiente autorización o declaración responsable para el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre, así como las que se realicen en instalaciones juveniles.

h) El incumplimiento de la normativa reguladora de las características y los requisitos necesarios para el establecimiento de escuelas de tiempo libre, de servicios de información joven, para la realización de tareas de información juvenil, para las instalaciones juveniles y para las actividades juveniles de tiempo libre.

i) El incumplimiento del deber de remisión de la información solicitada por la Administración de la comunidad autónoma dentro del plazo concedido por el Instituto Aragonés de la Juventud o por la inspección juvenil.

j) El incumplimiento por parte de entidades públicas o privadas de los compromisos adquiridos con la Administración de la comunidad autónoma en materia de carné joven.

k) La emisión por entidades colaboradoras de carnés para jóvenes promovidos por la Administración de la comunidad autónoma sin ajustarse a la normativa que regula su expedición.

l) No estar en posesión, en el lugar donde se realice la actividad, de las autorizaciones exigibles para la participación en la misma de los menores de edad.

m) El uso inadecuado de los carnés emitidos por el Instituto Aragonés de la Juventud.

n) El incumplimiento total o parcial de cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015