Articulo 66 Juventud de Aragón

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Artículo 66.- Características y contenido.

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Reglamentariamente, se determinarán las características, el procedimiento de expedición, los requisitos de las entidades colaboradoras y la validez de los carnés, así como el contenido de las prestaciones y de las condiciones especiales en que los usuarios de los carnés podrán disfrutar de los bienes y servicios ofertados por las entidades colaboradoras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015