Articulo 46 Juventud de Aragón
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»Artículo 46.- Descripción.
Vigente
El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, prestará los siguientes servicios especialmente dirigidos a las personas jóvenes:
a) El sistema de información joven.
b) Los relacionados con la formación juvenil en el tiempo libre y las escuelas de tiempo libre.
c) Los relativos a las instalaciones juveniles.
d) Los dirigidos a las actividades juveniles de tiempo libre.
e) El programa de carné joven.
f) Las asesorías propias en el ámbito de la juventud.
g) La oficina de emancipación joven.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
(BOA de 17-04-2023) en vigor desde 07-05-2023