Articulo 41 Juventud de Aragón

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Artículo 41.- Juventud y medio rural.

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El Gobierno de Aragón planificará y desarrollará medidas que favorezcan la permanencia y el asentamiento de las personas jóvenes en los núcleos rurales, garantizándoles el acceso a los recursos sociales, económicos, culturales y formativos en condiciones de igualdad con respecto a la población juvenil urbana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015