Articulo 27 Juventud de Aragón
Artículo 27.- La Asamblea Ejecutiva.
1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior en el período de tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los acuerdos de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el reglamento de organización y funcionamiento interno.
2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro del Consejo Aragonés de la Juventud por medio de una persona delegada.
3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos serán regulados por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes funciones:
a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro.
b) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente.
c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.
d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo.
e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter permanente.
f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre asambleas generales.
g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.
- Artículo modificado por LEY 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
(BOA de 17-04-2023) en vigor desde 07-05-2023