Articulo 3 Juventud de Aragón
Artículo 3.- Principios rectores.
Son principios rectores de esta ley, que deberán inspirar los programas, servicios y actividades que tengan a las personas jóvenes como destinatarias, los siguientes:
a) El carácter universal de sus destinatarios, sin discriminación por razón de sexo, etnia, origen, edad, estado civil, ideología, creencias, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
b) La transversalidad y coordinación en los procesos de toma de decisión por las administraciones públicas aragonesas en todos sus ámbitos sectoriales y territoriales.
c) La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de integración.
d) La participación activa y protagonismo de las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través, entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los valores democráticos y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y emancipación.
e) La pluralidad en el contenido de las políticas juveniles, de forma que abarquen todos los ámbitos ideológicos, con respeto, en todo caso, a los derechos de la persona, los valores democráticos y la participación social en paz, con tolerancia y solidaridad.
f) La proximidad de la actuación administrativa a cada territorio y cada colectividad, con el consiguiente fomento de la descentralización.
g) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de los resultados obtenidos.
h) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades.
- Artículo modificado por LEY 12/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón.
(BOA de 17-04-2023) en vigor desde 07-05-2023