Articulo 80 Juventud de Aragón
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»Artículo 80.- Infracciones muy graves.
Vigente
Constituyen infracciones muy graves.
a) La negativa u obstaculización que llegue a impedir la labor de la inspección juvenil.
b) Las previstas como graves cuando exista grave riesgo para la salud o la seguridad o grave daño físico o psíquico causado por una conducta en la que se aprecie notoria negligencia o intencionalidad y afecte a un gran número de usuarios de las actividades, servicios o instalaciones juveniles.
c) Llevar a cabo en instalaciones juveniles, desde servicios de información joven o durante el desarrollo de actividades de tiempo libre actividades que promuevan el racismo, la xenofobia la violencia, la homofobia u otros comportamientos contrarios a los valores democráticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015