Articulo 44 Juventud de Aragón

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Artículo 44.- Dimensión internacional.

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El Instituto Aragonés de la Juventud, en colaboración con el departamento competente en materia de cooperación internacional, promoverá el fomento de la cooperación internacional en materia de juventud con terceros países.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015