Articulo 8 Juventud de Aragón

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Artículo 8.- Órganos con competencias en materia de juventud.

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Las competencias específicas en materia de juventud propias de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerán por el Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de juventud y por el Instituto Aragonés de la Juventud.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015