Articulo 8 Juventud de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 8.- Órganos con competencias en materia de juventud.
Vigente
Las competencias específicas en materia de juventud propias de la Administración de la comunidad autónoma se ejercerán por el Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de juventud y por el Instituto Aragonés de la Juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015