Articulo 49 Juventud de Aragón

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Artículo 49.- Objetivos.

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Como contenido propio de la Red de Información Juvenil, el Instituto Aragonés de la Juventud promoverá y desarrollará programas, acciones y procedimientos que garanticen la igualdad en el acceso por las personas jóvenes a la información de su interés, coordinando las actuaciones en materia de información joven con el fin de lograr los siguientes objetivos.

a) Desarrollar redes e infraestructuras para facilitar el acceso de la juventud a la información de su interés.

b) Difundir, sistemática y coordinadamente, una información juvenil plural, amplia y actualizada.

c) Coordinar y aprovechar con eficacia los recursos existentes en relación con la información juvenil.

d) Facilitar la participación de la juventud en los distintos medios de comunicación.

e) Fomentar la creación y el mantenimiento de centros de información, asesoramiento y orientación dirigidos a la población juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015