Articulo 73 Juventud de Aragón

Articulo 73 Juventud de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 73.- Actas de inspección.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. De cada actuación inspectora, in situ o en las dependencias de la Inspección Juvenil, se levantará por el inspector actuante la oportuna acta de inspección, en la que deberán constar, como mínimo, los siguientes datos.

a) Fecha, hora y lugar de las actuaciones.

b) Identificación del inspector actuante.

c) Identificación de la entidad, centro o servicio inspeccionados y de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección, con precisión del carácter con el que diga actuar.

d) Descripción de los hechos y circunstancias concurrentes, medios de prueba empleados, medidas cautelares adoptadas y, en su caso, infracción presuntamente cometida, haciendo constar el precepto que se entiende vulnerado.

e) Requerimientos in situ por razones de seguridad efectuados por el inspector actuante de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 72.1.

f) Firma del inspector actuante y del titular o representante o de quien se encuentre al frente del establecimiento o actividad inspeccionados o, en su caso, de la persona ante cuya presencia se efectúa la inspección. Si esta se negara a firmar, se hará así constar en diligencia firmada por el inspector actuante y cualquier testigo.

2. Las actas se extenderán en presencia del titular del centro o servicio inspeccionados, de su representante legal o encargado o, en su defecto, de cualquier persona dependiente de aquel, presente en las instalaciones o actividades inspeccionadas, que pueda identificarse por la inspección como responsable de las mismas en ese momento.

3. La persona ante la que se extienda el acta podrá alegar cuanto estime conveniente. La firma del acta no implicará la aceptación de su contenido.

4. Del acta levantada se entregará copia a la persona ante quien se extienda, haciéndolo constar expresamente en la misma.

5. Los hechos constatados por el personal inspector que se formalicen en el acta observando los requisitos exigidos por los apartados 1 y 2 tendrán valor probatorio, gozando de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015