Df 1 Juventud de Aragón

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D.F. 1ª.- Modificación de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud.

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1. El artículo 8 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado del siguiente modo:

El Instituto Aragonés de la Juventud se estructura en los siguientes órganos de dirección:

a) La Dirección Gerencia.

b) La Secretaría General del Instituto .

2. El artículo 10 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma:

1. La Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud ejerce la representación legal del mismo y dirige, coordina, planifica y controla las actividades del Instituto, de acuerdo con las directrices del Gobierno de Aragón.

Corresponden a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud las siguientes competencias:

a) Aprobar sus normas de régimen interno.

b) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.

c) Elaborar los planes estratégicos.

d) Desarrollar y ejecutar los planes y programas específicos que se establezcan.

e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.

f) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Instituto y proponer las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.

g) Elaborar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.

h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.

i) Ejercer el control y la evaluación interna de la organización y del desarrollo de las actividades del Instituto.

j) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos inferiores.

k) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Instituto y resolver las reclamaciones previas.

l) Interponer recursos administrativos en nombre del Instituto Aragonés de la Juventud y proponer el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Aragón.

2. El director gerente tendrá rango de director general y será nombrado y separado libremente de su cargo por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de juventud .

3. El apartado segundo del artículo 11 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma:

2. Como órgano de apoyo a dichas unidades orgánicas, se crea la Secretaría General del Instituto, que ejercerá respecto del organismo las funciones que la legislación general asigna a los secretarios generales técnicos de los departamentos, así como las establecidas en el artículo 11 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se determine reglamentariamente .

4. El apartado tercero del artículo 11 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado de la siguiente forma:

Los Estatutos del Instituto Aragonés de la Juventud podrán prever la constitución de comisiones de trabajo de carácter sectorial para la elaboración de propuestas que permitan el mejor desarrollo de sus funciones, garantizando la participación de todos los sectores sociales implicados en la materia .

5. El apartado segundo del artículo 20 de la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud, queda redactado como sigue:

Para la celebración de contratos cuya cuantía sea superior a trescientos mil quinientos seis euros y cinco céntimos, será necesaria la previa autorización del consejero competente en materia de juventud .

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015