Articulo 57 Juventud de Aragón
Artículo 57.- Tipos de instalaciones juveniles.
1. Se distinguen los siguientes tipos de instalaciones juveniles.
a) Albergue juvenil: toda instalación fija que, una vez reconocida como tal, se destine a dar alojamiento como lugar de paso, de estancia o de realización de actividades a jóvenes o demás usuarios en general que se encuentren, en todo caso, en posesión del correspondiente carné que los acredite como alberguistas.
b) Residencia juvenil: establecimiento de carácter cultural y formativo, puesto al servicio de las personas jóvenes que se ven obligadas a permanecer fuera del domicilio familiar para la realización de actividades formativas.
c) Campamento juvenil: establecimiento al aire libre dotado de unos equipamientos básicos fijos, reconocido como tal oficialmente y en el que el alojamiento se realiza en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares, destinados a la realización de actividades de tiempo libre, culturales o educativas para jóvenes.
2. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá establecer otras modalidades de instalaciones juveniles mediante disposición reglamentaria.
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015