Articulo 68 Juventud de Aragón

Articulo 68 Juventud de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 68.- Fuentes de financiación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La ejecución de la presente ley y, en particular, los servicios específicos regulados en este título se financiarán con las partidas presupuestarias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las partidas presupuestarias de las comarcas y de los ayuntamientos, con las aportaciones de entidades privadas y con las aportaciones de los usuarios de los instrumentos de ejecución de las políticas de juventud, en los supuestos y con los requisitos establecidos por las leyes. Asimismo, se financiarán con cualquier aportación económica admitida en derecho que pueda producirse.

2. En particular, la expedición de los carnés regulados en el anterior capítulo y la simultánea adquisición de la titularidad de los mismos conllevará la obligación de los usuarios de abonar la contraprestación económica que, en su caso, se establezca. La obtención de autorizaciones y homologaciones previstas en esta ley, así como la inscripción en los registros y censos contemplados en la misma, podrán gravarse con una tasa que, como máximo, suponga la contraprestación al coste efectivo del servicio prestado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015