Articulo 34 Juventud de Aragón

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Artículo 34.- Juventud, educación y cultura.

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El Instituto Aragonés de la Juventud, a la hora de planificar y ejecutar políticas de educación y formación a favor de las personas jóvenes, coordinará acciones relativas a la educación no reglada y de apoyo a la reglada, con la finalidad de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015