Articulo 71 Juventud de Aragón

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Artículo 71.- Funciones de la inspección juvenil.

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Corresponden a la inspección juvenil las siguientes funciones.

a) Vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y de sus normas de desarrollo.

b) Garantizar la seguridad de los usuarios de las instalaciones y actividades juveniles reguladas por esta ley.

c) Verificar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de las instalaciones juveniles.

d) Comprobar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias de las actividades juveniles de tiempo libre.

e) Verificar si los hechos que hayan sido objeto de una reclamación o denuncia de terceros son ciertos y eventualmente constitutivos de infracción.

f) Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan para depurar las responsabilidades en las que hayan podido incurrir los infractores.

g) Proponer la adopción de las medidas cautelares precisas para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

h) Cualesquiera otras que se le atribuyan reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015