Articulo 74 Juventud de Aragón

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Artículo 74.- Medidas preventivas.

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1. Cuando, a través de las actuaciones inspectoras, se aprecie razonablemente la existencia de riesgo inminente de daño grave para los usuarios de instalaciones o actividades, por circunstancias de falta de seguridad, incumplimiento grave de la normativa vigente o por razones sobrevenidas de caso fortuito o fuerza mayor, además de los requerimientos in situ que pueda efectuar el inspector actuante de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 72.1, el órgano competente del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución motivada, previa audiencia de los interesados por un plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación, podrá acordar las siguientes medidas preventivas, atendiendo en su adopción a criterios de proporcionalidad.

a) El cierre temporal del centro o servicio, con o sin desalojo de los usuarios actuales del mismo.

b) La suspensión temporal, total o parcial, de la actividad o servicio, con o sin desalojo de los usuarios actuales del mismo.

c) La suspensión temporal, total o parcial, de la percepción de subvenciones o ayudas por el centro o el servicio.

2. La duración de las medidas a las que se refiere el apartado anterior será fijada en cada caso en la resolución que se adopte y no excederá de la que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.

3. Tanto en el caso de los requerimientos in situ de la inspección previstos en el párrafo segundo del artículo 72.1 como cuando se apliquen las medidas preventivas de las letras a) y b) del apartado 1, siempre que se aprecie una situación de riesgo grave e inminente para los usuarios de la instalación o actividad, se podrá ordenar la ejecución inmediata de tales medidas correctoras. Si la situación de riesgo grave e inminente pudiera afectar a las personas, se podrá ordenar, además, el desalojo inmediato de cuantas personas ocupen la instalación, recabando, si fuera necesario, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de la Seguridad del Estado. El desalojo se realizará siempre a cargo de la entidad organizadora de la actividad. La imposición de estas obligaciones de ejecución inmediata se hará constar expresamente en la resolución por la que se acuerde su adopción, sin perjuicio del derecho posterior del obligado a formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que considere oportunos a los efectos de la valoración del mantenimiento, rectificación o cancelación de las medidas acordadas.

4. En ningún caso estas medidas tendrán carácter de sanción. La adopción de medidas preventivas no impedirá el inicio del procedimiento sancionador cuando los hechos que las motivaron pudieran ser constitutivos de infracción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015