Articulo 17 Juventud de Aragón

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Artículo 17.- Fomento de la participación juvenil.

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Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán la participación de la juventud en los asuntos públicos y en la sociedad civil con la finalidad esencial de dotar de legitimidad y adaptar a la realidad juvenil de cada momento sus respectivas políticas de juventud.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015