Articulo 5 Juventud de Aragón
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»Artículo 5.- Planificación de actuaciones dirigidas a la juventud.
Vigente
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las comarcas y los ayuntamientos colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de que, en el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, puedan llevarse a cabo las tareas de planificación, promoción y fomento de su respectiva actividad en materia de juventud.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015