Articulo 45 Juventud de Aragón
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»Artículo 45.- Jóvenes de las comunidades aragonesas en el exterior.
Vigente
El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará que las Casas y Centros de Aragón en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre las políticas y los planes de juventud que el Gobierno de Aragón esté desarrollando en el territorio, consiguiendo que la juventud residente en el exterior tenga información precisa y actualizada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015