Articulo 45 Juventud de Aragón

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Artículo 45.- Jóvenes de las comunidades aragonesas en el exterior.

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El Instituto Aragonés de la Juventud fomentará que las Casas y Centros de Aragón en el exterior dispongan de puntos de información y referencia sobre las políticas y los planes de juventud que el Gobierno de Aragón esté desarrollando en el territorio, consiguiendo que la juventud residente en el exterior tenga información precisa y actualizada.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015