Articulo 6 Juventud de Aragón

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Artículo 6.- Administraciones públicas competentes.

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Tienen competencias específicas en materia de juventud la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus comarcas y sus municipios.

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  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015