Articulo 6 Juventud de Aragón
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»Artículo 6.- Administraciones públicas competentes.
Vigente
Tienen competencias específicas en materia de juventud la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus comarcas y sus municipios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015