Articulo 2 Juventud de Aragón

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Artículo 2.- Ámbito de aplicación.

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1. Son personas jóvenes, a los efectos de esta ley, las personas físicas con edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, ambos inclusive. No obstante, mediante resolución de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, para determinados programas y políticas juveniles, en especial si afectan a personas con discapacidad, podrán fijarse otros límites de edad, mínimos o máximos, cuando así se considere necesario o conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

2. Esta ley y las políticas juveniles que se desarrollen a su amparo tendrán como posibles destinatarios, según los casos, a las personas jóvenes.

a) Nacidas en Aragón.

b) Con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Aragón.

c) Residentes fuera del territorio aragonés cuyo padre o madre hayan nacido en Aragón.

d) Las que, ocasionalmente, se encuentren en el territorio de la comunidad autónoma realizando actividades juveniles de las reguladas por esta norma.

3. Esta ley es de aplicación a todas las administraciones públicas aragonesas que lleven a cabo políticas de juventud, así como a todas las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades que afecten directa o indirectamente a las personas jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015