Articulo 32 Juventud de Aragón

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Artículo 32.- Juventud, empleo y autoempleo.

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El Instituto Aragonés de la Juventud elaborará planes y llevará a cabo programas específicos y acciones concretas destinadas a facilitar e impulsar la inserción laboral de las personas jóvenes y fomentar el empleo y el autoempleo juveniles de calidad, favoreciendo la estabilidad laboral en la contratación por cuenta ajena, la garantía de los derechos laborales de la población joven, y fomentando la iniciativa empresarial juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015