Articulo 18 Juventud de Aragón

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Artículo 18.- Voluntariado juvenil.

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1. El voluntariado juvenil, mediante el cual se prestan por las personas jóvenes servicios no remunerados a terceros, constituye la expresión de la participación activa de la población joven en la vida social desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.

2. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, la participación de la juventud en las actividades de voluntariado, con los adecuados programas de ayudas y subvenciones, asistencia, asesoramiento y apoyo técnico a las mismas y campañas de información y difusión sobre su existencia y actividades.

3. Podrán establecerse reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, las condiciones y requisitos para el ejercicio del voluntariado juvenil, cuya regulación respetará, igualmente, lo dispuesto en la legislación en materia de voluntariado social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015