Articulo 60 Juventud de Aragón
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 60.- Censo de instalaciones juveniles.
Vigente
En el censo general de instalaciones juveniles, adscrito al Instituto Aragonés de la Juventud, se inscribirán todos los albergues, residencias y campamentos juveniles, así como cualquier otra modalidad de instalación juvenil, autorizados o reconocidos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015