Articulo 63 Juventud de Aragón

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Artículo 63.- Tipos de actividades.

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Se consideran actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, las siguientes.

a) Las acampadas juveniles, considerándose como tales aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en tiendas de campaña u otros elementos móviles similares, ya se instalen en zonas acondicionadas para campamentos o en cualquier otro terreno.

b) Las colonias, que son aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que los participantes se alojan durante un tiempo prolongado en uno o varios edificios destinados a morada humana, tales como albergues, residencias, casas de colonias, granjas escuela u otros alojamientos similares.

c) Las marchas o rutas, consistentes en excursiones por sitios naturales.

d) Los campos de trabajo, considerándose como tales aquellas actividades juveniles de tiempo libre en las que el alojamiento se realice en centros cuya finalidad sea la colaboración juvenil en trabajos cívicos o solidarios como rehabilitación de poblados, cuidado de niños con dificultades, excavaciones arqueológicas, etc.

e) Cualquier otra actividad de tiempo libre incluida en el artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015