Articulo 7 Juventud de Aragón

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Artículo 7.- Relaciones administrativas.

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1. Las Administraciones públicas aragonesas ejercerán sus competencias en materia de juventud con respeto a los principios de cooperación, coordinación, asistencia e información mutua, evitando duplicidades.

2. Para la consecución de los principios previstos en el apartado anterior, las administraciones implicadas podrán hacer uso de los instrumentos voluntarios de cooperación que consideren más idóneos, en particular, de los convenios interadministrativos de cooperación y de los planes y programas conjuntos de actuación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 11-04-2015