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DECRETO 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Boletín Oficial de Aragón de 18-07-2014

Tiempo de lectura: 13 min

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Ambito: Aragón

Estado: VIGENTE. Validez desde 01 de Enero de 2022

F. entrada en vigor: 01/01/2015

Órgano emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Boletín: Boletín Oficial de Aragón Número 140

F. Publicación: 18/07/2014


Artículo único. Aprobación del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. UNICA. Autorización de cesión de datos a los Colegios de Abogados y a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. UNICA. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
REGLAMENTO DE ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
CAPÍTULO I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Artículo 3. Contenido del derecho, titulares y requisitos.
CAPÍTULO II. Normas de organización y funcionamiento de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita
Artículo 4. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 5. Composición y designación de sus miembros. Artículo 6. Apoyo administrativo de las Comisiones. Artículo 7. Funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 8. Funcionamiento y adopción de acuerdos de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 9. Indemnización por asistencia. Artículo 10. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita. Artículo 11. Sistema informático y Oficina Virtual de Asistencia Jurídica Gratuita. Artículo 12. Autorización de cesión de datos a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
CAPÍTULO III. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
Sección 1.ª Procedimiento General
Artículo 13. Iniciación. Artículo 14. Excepciones a la iniciación a instancia de parte. Artículo 15. Presentación de la solicitud. Artículo 16. Subsanación y mejora de la solicitud. Artículo 17. Designación provisional. Artículo 18. Denegación de la designación provisional. Artículo 19. Designación provisional por requerimiento del órgano judicial o administrativo. Artículo 20. Insostenibilidad de la pretensión. Artículo 21. Instrucción del procedimiento. Artículo 22. Resolución. Artículo 23. Falta de resolución expresa. Artículo 24. Renuncia a la designación. Artículo 25. Revocación del derecho. Artículo 26. Impugnación de la resolución. Artículo 27. Reintegro económico.
Sección 2.ª Procedimientos Especiales
Artículo 28. Ámbito. Artículo 29. Inicio y tramitación. Artículo 30. Instrucción. Artículo 31. Resolución. Artículo 32. Unidad de actuación. Artículo 33. Libre elección de abogado en los procesos de víctimas de violencia de género. Artículo 34. Aplicación supletoria de las normas comunes.
CAPÍTULO IV. Organización de los servicios de asistencia jurídica gratuita
Artículo 35. Organización colegial de los servicios. Artículo 36. Servicio de Orientación Jurídica. Artículo 37. Turnos de guardia permanente. Artículo 38. Turnos especializados. Artículo 39. Organización en turnos. Artículo 40. Unidad de actuación. Artículo 41. Obligaciones profesionales. Artículo 42. Obligaciones colegiales. Artículo 43. Coordinación entre los Colegios de Abogados y de Procuradores. Artículo 44. Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG). Artículo 45. Registro de solicitudes. Artículo 46. Inadmisión a trámite. Artículo 47. Formación y especialización. Artículo 48. Responsabilidad patrimonial de los Colegios de Abogados y Procuradores. Artículo 49. Quejas y reclamaciones.
CAPÍTULO V. Subvención por los servicios y actuaciones profesionales de abogados y procuradores en la prestación de asistencia jurídica gratuita
Artículo 50. Objeto de la subvención. Artículo 51. Compensación económica por turno de guardia. Justificación y tramitación del pago. Artículo 52. Compensación económica por gastos de funcionamiento e infraestructura. Libramiento y forma de pago. Artículo 52 bis. Documentos acreditativos de la certificación y justificación de la compensación por gastos de funcionamiento e infraestructura. Artículo 53. Subvención por actuaciones profesionales de defensa y representación. Artículo 54. Improcedencia de la subvención. Artículo 55. Justificación por parte de abogados y procuradores. Artículo 56. Justificación por los Colegios Profesionales por actuaciones profesionales de defensa y representación. Artículo 57. Tramitación del pago de las compensaciones económicas por actuaciones profesionales de defensa y representación. Artículo 58. Gestión colegial de la subvención. Artículo 59. Memoria-Informe anual. Artículo 60. Contenido de la justificación anual. Artículo 61. Control de calidad del servicio.
CAPÍTULO VI. Asistencia pericial gratuita
Artículo 62. Contenido de la prestación. Artículo 63. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica. Artículo 64. Peritos privados.