Articulo 61 Reglamento de... de Aragón

Articulo 61 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 61. Control de calidad del servicio.

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1. Las Administraciones públicas competentes, con la colaboración de los Colegios de Abogados y Procuradores velarán por el mantenimiento del adecuado nivel de calidad y competencia profesional en los servicios de asistencia jurídica gratuita, estableciendo para ello los sistemas de evaluación que resulten precisos, así como un mecanismo de valoración por los beneficiarios de la asistencia según la carta de servicios que les será entregada.

2. El Departamento competente, oídos los Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón, aprobará una Carta de Servicios, que informará a los ciudadanos, además de los servicios que se prestan, de las condiciones en que estos se dispensan, los compromisos de calidad que asume la Administración y los derechos que asisten a aquéllos en relación con estos servicios. Todo ello para velar por el adecuado nivel de calidad y competencia profesional de los servicios de asistencia jurídica gratuita.

3. A los efectos de la elaboración de estadísticas, estos Colegios profesionales recopilarán periódicamente los datos que resulten necesarios sobre el servicio prestado, incluyendo en todo caso los datos identificativos de los abogados y procuradores, los servicios prestados y el resultado obtenido, incluyendo el número de resoluciones procesales de archivo por falta de subsanación de defectos procesales. Los colegios profesionales pondrán esta información en conocimiento del Departamento competente en materia de Justicia.

4. En todo caso, los Colegios profesionales estarán obligados a presentar en enero de cada año una memoria anual sobre el funcionamiento de los servicios de orientación jurídica, asistencia letrada y asistencia jurídica gratuita durante el año anterior, en la que deberán incorporarse datos precisos sobre el cumplimiento de objetivos y estándares de calidad establecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015