Articulo 50 Reglamento de... de Aragón

Articulo 50 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 50. Objeto de la subvención.

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1. El Departamento competente en materia de Justicia, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, subvencionará mediante procedimiento de concesión de forma directa la implantación y prestación de los servicios derivados de la prestación de asistencia jurídica gratuita.

La gestión de la subvención y su justificación estarán sujetas a las obligaciones que impone la normativa en materia de subvenciones.

2. Serán objeto de subvención las siguientes prestaciones.

a) Las actuaciones profesionales realizadas en el turno de guardia para prestación del servicio de asistencia letrada a la persona imputada, detenida o presa, a la mujer víctima de violencia de género, así como la asistencia letrada al beneficiario de la justicia gratuita para los casos específicos en los que expresamente se regule, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de este Reglamento.

b) Los gastos de funcionamiento e infraestructura por los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita de los Colegios de Abogados y Procuradores.

c) Actuaciones profesionales de defensa y representación por abogado y procurador en el procedimiento judicial de aquellos a los que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

3. Mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, oídos los Colegios profesionales de Abogados y Procuradores, se fijará y aprobará el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que comprenden las prestaciones de asistencia jurídica gratuita, que se fijarán y actualizarán de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

4. Sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que correspondan al Departamento competente en materia de Justicia, como órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma ejercerá el control financiero de las subvenciones respecto de los Consejos Generales y los Colegios Profesionales, según lo previsto en las normas en materia de subvenciones y presupuestarias que sean de aplicación.

5. Los Consejos y Colegios profesionales estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden al órgano concedente y a la Intervención de la Comunidad Autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015