Articulo 27 Reglamento de... de Aragón

Articulo 27 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 27. Reintegro económico.

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1. Si en la resolución que ponga fin al proceso hubiera pronunciamiento sobre costas, a favor de quien obtuvo el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o de quien lo tuviera legalmente reconocido, deberá la parte contraria abonar las costas causadas en la defensa y representación de aquélla.

2. Cuando en la resolución que ponga fin al proceso fuera condenado en costas quien hubiera obtenido el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita o quien lo tuviera legalmente reconocido, éste quedará obligado a pagar las causadas en su defensa y las de la parte contraria, si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniere a mejor fortuna, quedando mientras tanto interrumpida la prescripción del artículo 1.967 del Código Civil.

Se presume que ha venido a mejor fortuna cuando sus ingresos y recursos económicos por todos los conceptos superen la cantidad establecida en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita, o si se hubieran alterado sustancialmente las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para reconocer el derecho conforme a la presente Ley. Les corresponderá a las Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita la declaración de si el beneficiario ha venido a mejor fortuna conforme a lo dispuesto la normativa estatal citada, pudiendo ser impugnada la resolución que dicte en la forma prevista en el artículo 26 de este Reglamento.

3. Cuando la sentencia que ponga fin al proceso no contenga pronunciamiento expreso en costas, venciendo en el pleito el beneficiario de la justicia gratuita, deberá éste pagar las costas causadas en su defensa, siempre que no excedan de la tercera parte de lo que en él haya obtenido. Si excedieren, se reducirán a lo que importe dicha tercera parte, atendiéndose a prorrata sus diversas partidas.

4. Cuando se reconozca el derecho a asistencia jurídica gratuita para procesos en los que proceda la petición de litis expensas y éstas fueran concedidas en resolución firme a favor de la parte que litiga con el reconocimiento del derecho a asistencia jurídica gratuita, el letrado y procurador intervinientes exigirán a ésta el pago de sus honorarios, hasta el importe total de la partida aprobada judicialmente para este concepto.

5. Una vez obtenido el pago de honorarios por los profesionales, estos deberán reintegrar al Colegio profesional las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. El Colegio profesional incluirá la relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación a realizar.

6. El Letrado de la Administración de Justicia comunicará a la Comisión de asistencia jurídica gratuita las resoluciones que pongan fin a los procesos en los que alguna de las partes tuviera reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.