Artículo 52 bis Reglament... de Aragón

Artículo 52 bis Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 52 bis. Documentos acreditativos de la certificación y justificación de la compensación por gastos de funcionamiento e infraestructura.

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1. Mediante Orden del Departamento competente en materia de justicia gratuita, en el plazo de un mes a contar desde la presentación de la justificación trimestral por cada Colegio, y una vez verificadas las justificaciones mensuales de turno de guardia y las certificaciones trimestrales por actuaciones de asistencia jurídica gratuita, se resolverá la cuantía que corresponde abonar en concepto de compensación por gastos de funcionamiento, de acuerdo con la regulación contenida en el artículo anterior.

Para la fijación de dicha cuantía trimestral, los porcentajes previstos en el artículo 52.2 se aplicarán sobre un importe equivalente a la cuarta parte de la cuantía de los tramos anuales allí fijados.

2. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, y acordada la cuantía trimestral que corresponde abonar a cada Colegio, por el órgano competente se tramitará la autorización del gasto que proceda, descontado los anticipos a cuenta devengados en la fecha de la liquidación, tramitándose posteriormente para su pago a los Colegios, previo cumplimiento del trámite de fiscalización previa.

3. Dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios de Abogados y Procuradores, justificarán la subvención concedida en el año anterior mediante certificación que acredite la realización de la actividad, junto con la relación clasificada y detallada de gastos y la acreditación de su pago, desglosados por los distintos conceptos que lo integran y acompañada de la siguiente documentación:

a) Nóminas y documentos acreditativos del pago de las cuotas a la seguridad social del personal del Colegio adscrito en exclusiva al servicio de asistencia jurídica gratuita, así como el contrato y el alta en la seguridad social en el caso de nuevas incorporaciones de personal, si su adscripción fuera parcial, se indicará el prorrateo correspondiente.

b) Facturas de gasto por los suministros de los servicios de electricidad, agua, gas, telefonía y correo correspondientes a las sedes colegiales donde se presta la asistencia jurídica gratuita siempre que sean destinados a servicios de asistencia jurídica gratuita.

c) Facturas relativas al mantenimiento de los equipos y aplicaciones informáticos destinados a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita en sede colegial.

d) Certificación del importe total facturado a la sede colegial por los servicios de suministro, mantenimiento de equipos informáticos, material de oficina y gastos de mantenimiento y limpieza de la sede.

4. Así mismo, como parte de la justificación se acompañará memoria sobre el funcionamiento de los servicios de orientación jurídica, turno de guardia y asistencia jurídica gratuita prestada, disfunciones detectadas, quejas y sanciones tramitadas y aquellos extremos que se establezcan en la Orden de concesión de la subvención.

5. En el caso de que los Colegios no aporten la documentación establecida en el artículo anterior para la justificación de la subvención anual o la correspondiente a cada trimestre, o ésta sea incompleta, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto de la cuantía acordada hasta su subsanación.

6. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en este artículo deberán ingresarse en cuentas separadas por los Colegios respectivos bajo la denominación Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.