Articulo 13 Reglamento de... de Aragón

Articulo 13 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 13. Iniciación.

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1. El procedimiento para reconocer el derecho a la asistencia jurídica gratuita se iniciará mediante solicitud del interesado, que deberá contener de forma expresa las prestaciones para las que se solicita. Los modelos normalizados de solicitud y la documentación necesaria para acreditar los datos en ella recogidos se establecerán mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, oídos los Consejos de Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón.

2. Los modelos normalizados de solicitud se facilitarán en las dependencias judiciales, en los Colegios de Abogados y en la sede de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita. Así mismo, se podrá obtener en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es Catálogo de Procedimientos Administrativos

3. La falta de iniciación del procedimiento para el reconocimiento del derecho no será obstáculo para la prestación inmediata de la asistencia jurídica por abogados adscritos al turno de oficio a los imputados por delito, detenidos o presos, a las mujeres víctimas de violencia de género y a los extranjeros en los supuestos previstos en el ámbito personal de aplicación de la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

4. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, no será necesario que el asistido acredite previamente carecer de recursos económicos, pero el abogado que le asista deberá informarle sobre su derecho a solicitar la asistencia jurídica gratuita, así como de su obligación de abonar los honorarios devengados por los servicios efectiva mente prestados si no insta el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita o no se le concede o, concediéndosele, procede luego el reintegro económico conforme a lo previsto en este Reglamento y en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015