Articulo 4 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
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»Artículo 4. Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
Vigente
1. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son órganos colegiados mixtos en los que participan, junto con representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los representantes de los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, para el ejercicio de las competencias y funciones previstas en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita y en este Reglamento.
2. Existirán Comisiones Provinciales de Asistencia Jurídica Gratuita en Zaragoza, Huesca y Teruel. Las Comisiones están integradas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y están adscritas al Departamento competente en materia de Justicia.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 17-11-2016) en vigor desde 01-01-2017