Articulo 29 Reglamento de... de Aragón

Articulo 29 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 29. Inicio y tramitación.

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1. Cuando se trate de la prestación del servicio de asistencia letrada al detenido, preso o denunciado en el procedimiento especial para el enjuiciamiento rápido de delitos, y en los procesos que tengan causa directa o indirecta en la violencia de género, en los que se haya procedido a la designación de abogado de oficio, éste informará a su defendido del derecho que le asiste para solicitar el beneficio de asistencia jurídica gratuita, advirtiéndole que de no serle reconocido el derecho, deberá abonar a su cargo los honorarios devengados. A estos efectos, en la jurisdicción penal, el solicitante deberá suscribir un documento en el que se tenga por informado de que, si con posterioridad no tramita o no se le reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá abonar los honorarios devengados por el abogado y, en su caso, por el procurador.

2. El interesado dispondrá de cuarenta y ocho horas para presentar la solicitud y la documentación que debe acompañarla para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita. La solicitud deberá estar debidamente firmada por el solicitante. No obstante, además del supuesto contemplado en el artículo 14.1 de este Reglamento, si por cualquier circunstancia el asistido no firmara la solicitud y el letrado apreciara que es posible beneficiario de la asistencia jurídica gratuita, se hará constar esta circunstancia a fin de que continúe la tramitación, lo cual acreditará mediante certificación expedida por el Órgano Judicial en el que se lleva a cabo la instrucción del procedimiento judicial.

3. En el caso de que presuma la carencia notoria de medios del solicitante, el abogado emitirá un informe en tal sentido que, junto al impreso de solicitud y, en su caso, la certificación del Órgano Judicial, será trasladado al Colegio de Abogados para su remisión a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a fin de que ésta recabe la información que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015