Articulo 31 Reglamento de... de Aragón

Articulo 31 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 31. Resolución.

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1. Recibido el expediente en la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ésta dará preferencia absoluta a la tramitación de estas solicitudes procurando que la resolución se dicte con anterioridad a la fecha de celebración del juicio oral.

2. En ningún caso el plazo para resolver y notificar excederá de treinta días hábiles desde la recepción del expediente por la Comisión.

3. En los casos en que se hubiera presumido la carencia notoria de medios del solicitante, si posteriormente no le fuese reconocida la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el letrado actuante habrá de rembolsar al Colegio Profesional, y este a su vez a la Administración, el importe de las retribuciones percibidas con motivo de su intervención profesional cuando perciba de aquél sus honorarios conforme a las reglas ordinarias.

A dichos efectos, el abogado, una vez obtenido el pago, deberá reintegrar al Colegio profesional las cantidades eventualmente percibidas con cargo a fondos públicos por su intervención en el proceso. El colegio profesional incluirá la relación de estos supuestos en su justificación trimestral y procederá a su compensación en la primera factura o justificación a realizar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015