Articulo 51 Reglamento de... de Aragón

Articulo 51 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Compensación económica por turno de guardia. Justificación y tramitación del pago.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La indemnización correspondiente a la prestación de los servicios de asistencia al detenido, preso o investigado y a la mujer víctima de violencia de género, por la participación en los turnos de guardia, diaria en las capitales de provincia y semanal en el resto de partidos judiciales, se devengará una vez finalizada la intervención profesional.

2. El número de integrantes del servicio de guardia con derecho a indemnización será el determinado por el Departamento competente en materia de Justicia, según el procedimiento establecido en el artículo 37, apartado 4 de este Reglamento.

3. La indemnización correspondiente a la participación en el turno de guardia se calculará de acuerdo con el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación económica aprobados mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, y con los módulos, servicios y actuaciones especificados en el mismo, según lo establecido en el artículo 50, apartado 3.

4. La liquidación y justificación de los servicios prestados en el turno de guardia se realizará mensualmente, aportándose por los Colegios de Abogados a la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia, en los quince primeros días de cada mes, certificación de los servicios prestados durante el mes anterior, haciéndose constar que dichos servicios han sido previamente constatados por dichos Colegios.

5. La certificación deberá contener una relación de las guardias realizadas en el mes inmediatamente anterior, con identificación del colegiado que ha prestado el servicio en el correspondiente turno de guardia y la fecha de realización, el Partido Judicial donde se ha prestado el servicio, y, en los turnos especializados, el tipo de asistencia prestada.

6. Recibidas las certificaciones, por la Dirección General competente en materia de asistencia jurídica gratuita se procederá a la autorización del gasto que proceda, tras la fase de fiscalización previa, tramitándose posteriormente para su pago a los Colegios de Abogados.

En el caso de que los Colegios de Abogados no aporten la certificación establecida en el apartado anterior o ésta sea incompleta, se procederá a la suspensión de la autorización del gasto de la certificación correspondiente hasta su subsanación.

7. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el presente artículo deberán ingresarse en cuentas separadas por los Colegios de Abogados bajo la denominación \'Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita\'.