Articulo 57 Reglamento de... de Aragón

Articulo 57 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 57. Tramitación del pago de las compensaciones económicas por actuaciones profesionales de defensa y representación.

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1. Verificadas las certificaciones por actuaciones profesionales, por la Dirección General competente en materia de Justicia conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se resolverá por el órgano competente la autorización del gasto que proceda, tras el trámite de fiscalización previa, tramitándose posteriormente para su pago a los Colegios de Abogados y de Procuradores.

En el caso de que los Colegios no aporten la certificación establecida en el artículo anterior o ésta sea incompleta se procederá a la suspensión de la autorización del gasto de la certificación correspondiente hasta su subsanación.

2. Las cantidades abonadas para atender las finalidades referidas en el presente artículo deberán ingresarse en cuentas separadas por los Colegios de Abogados y Colegios de Procuradores de los Tribunales, bajo la denominación \'Servicio de Asistencia Jurídica Gratuita.

3. El titular del Departamento competente en materia de Justicia, podrá acordar la realización de anticipos mensuales de pago, por doceavas partes, sin que la suma de éstos pueda superar el límite anual del 50% del importe efectivo de la compensación económica por asistencia de defensa y representación del último ejercicio en el que conste liquidada la anualidad completa, exceptuándose dicho anticipo de la obligación de constituir garantía.

4. De la justificación trimestral presentada por los Colegios se deducirán por compensación las cantidades percibidas en concepto de anticipo correspondientes al ejercicio presupuestario al que se refieran dichas justificaciones.