Articulo 24 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
Artículo 24. Renuncia a la designación.
1. Quienes soliciten el derecho a la asistencia jurídica gratuita podrán renunciar expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando a profesionales de su confianza, debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud. La renuncia afectará simultáneamente a ambos profesionales.
2. La renuncia posterior a la designación que, asimismo, deberá afectar simultáneamente al abogado y procurador designados de oficio, tendrá que ser comunicada expresamente por el interesado a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita y a los correspondientes Colegios de Abogados y de Procuradores.
Si la renuncia se produce una vez iniciado el proceso, la retribución del abogado o el procurador, que corresponda a las actuaciones efectivamente realizadas hasta el momento de la renuncia, serán objeto de subvención con cargo a la Administración, siendo responsabilidad del beneficiario los gastos que se produzcan a partir de ese momento.
3. La renuncia a que se refieren los apartados precedentes no implicará la pérdida de las demás prestaciones reconocidas en la concesión del derecho de asistencia jurídica gratuita.
4. A los efectos previstos en los apartados anteriores, los Colegios de Abogados y Procuradores adoptarán las medidas necesarias para asegurar la efectiva comunicación de las renuncias que se produzcan entre ellos y con la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015