Articulo 10 Reglamento de... de Aragón

Articulo 10 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 10. Información sobre los servicios de asistencia jurídica gratuita.

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1. Las normas de funcionamiento, sede y horarios de atención al público de los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados serán conocidos por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

2. Los Colegios Profesionales facilitarán anualmente a las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita las relaciones, en soporte informático, de los colegiados ejercientes adscritos a los servicios de asistencia jurídica gratuita, con indicación de su domicilio profesional y las especializaciones por órdenes jurisdiccionales o en las diversas ramas jurídicas, en su caso.

3. La información referida en los apartados anteriores estará a disposición de toda persona interesada en acceder a los servicios de justicia gratuita.

4. Los Colegios Profesionales mantendrán actualizada en todo momento la base de datos sobre los colegiados dados de alta en los servicios de asistencia jurídica gratuita.

5. En cumplimiento de la obligación de coordinación que impone el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004 y con el fin de garantizar la adecuada asistencia a la mujeres victimas de violencia de género, los Colegios Profesionales estarán obligados a facilitar a la Dirección General competente en materia de Justicia, mensualmente, la relación actualizada de abogados ejercientes adscritos al turno de violencia de genero con sus correspondientes datos de contacto y fechas concretas en que se encuentra de guardia cada abogado.