Articulo 56 Reglamento de... de Aragón

Articulo 56 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 56. Justificación por los Colegios Profesionales por actuaciones profesionales de defensa y representación.

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1. Dentro del mes natural siguiente al de la finalización de cada trimestre, los Colegios de Abogados y de Procuradores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirán al Departamento competente en materia de Justicia su respectiva certificación normalizada en formato electrónico, que contenga los datos del apartado 4 del artículo 55, y clase de actuaciones realizadas por cada colegiado a lo largo del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico total asociado a los mismos.

Las certificaciones correspondientes a los servicios de profesionales de defensa y representación deberán ser expedidas de acuerdo con los modelos normalizados establecidos mediante orden del titular del Departamento competente, y deberán contar con el visto bueno del Decano de cada Colegio.

2. Dichas certificaciones dejarán constancia, de forma separada, de los reintegros económicos generados durante el trimestre y que en su caso proceda efectuar de fondos públicos previamente percibidos, correspondientes a intervenciones de abogados y procuradores designados en expedientes de justicia gratuita en los supuestos de revocación del derecho y en aquellos en los que proceda el reintegro económico, según lo dispuesto en el presente Reglamento.