Articulo 48 Reglamento de... de Aragón

Articulo 48 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 48. Responsabilidad patrimonial de los Colegios de Abogados y Procuradores.

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1. Los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita serán resarcidos conforme a las reglas y principios generales de responsabilidad patrimonial contenidos en la legislación vigente.

2. La anulación o modificación de las decisiones adoptadas por los Colegios Profesionales respecto de las designaciones provisionales del abogado y procurador que sean acordadas por las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita en el momento de dictar resolución o por los Órganos Judiciales que resuelvan las impugnaciones, no suponen en sí mismas título de imputación de responsabilidad a los Colegios Profesionales.

3. La tramitación de las reclamaciones de indemnización por los daños producidos por el funcionamiento de los servicios colegiales de asistencia jurídica gratuita, se ajustará, en lo que sea de aplicación, a lo establecido en la legislación estatal vigente en materia de responsabilidad patrimonial, y, en todo caso, con las siguientes precisiones.

a) El procedimiento de reclamación de indemnización se iniciará mediante solicitud del interesado, que se dirigirá y presentará ante el Colegio Profesional correspondiente.

b) La resolución final, que acuerde o desestime la indemnización reclamada, será adoptada, previo Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón cuando fuere preceptivo en función de la cuantía conforme a la normativa reguladora de dicho Consejo, por la Junta de Gobierno del Colegio respectivo. Contra dicha resolución cabrá recurso ante el Consejo de Colegios de Abogados o de Procuradores de Aragón, según el caso, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015