Articulo 21 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
Artículo 21. Instrucción del procedimiento.
1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la recepción del expediente completo para resolver. En este plazo podrá efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud.
2. La Comisión podrá oír a las partes del procedimiento iniciado o que se pretende iniciar, siempre que estuvieran identificadas, cuando se estime que pueden aportar datos para conocer la situación económica real del solicitante.
3. A los efectos del apartado 1 de este artículo, el Departamento competente en materia de Justicia utilizará los medios informáticos y telemáticos disponibles que faciliten la instrucción de procedimiento.
- Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015