Articulo 21 Reglamento de... de Aragón

Articulo 21 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 21. Instrucción del procedimiento.

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1. Recibido el expediente, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dispondrá del plazo de treinta días hábiles, a contar desde la recepción del expediente completo para resolver. En este plazo podrá efectuar las comprobaciones y recabar la información que estime necesaria para verificar la exactitud y realidad de los datos declarados en la solicitud.

2. La Comisión podrá oír a las partes del procedimiento iniciado o que se pretende iniciar, siempre que estuvieran identificadas, cuando se estime que pueden aportar datos para conocer la situación económica real del solicitante.

3. A los efectos del apartado 1 de este artículo, el Departamento competente en materia de Justicia utilizará los medios informáticos y telemáticos disponibles que faciliten la instrucción de procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015