Articulo 63 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón
Artículo 63. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica.
1. Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1/1996 deba ejercerse por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración autonómica, corresponderá al Departamento competente en materia de Justicia, previo requerimiento del Órgano Jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.
2. El personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma no tendrá derecho a percibir honorarios por su actuación como perito judicial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan.
- Artículo modificado por DECRETO 161/2016, de 8 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 110/2014, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOA de 17-11-2016) en vigor desde 01-01-2017