Articulo 63 Reglamento de... de Aragón

Articulo 63 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 63. Peritos pertenecientes a la Administración autonómica.

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1. Cuando la asistencia pericial gratuita a que se refiere el artículo 6 de la Ley 1/1996 deba ejercerse por funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de la Administración autonómica, corresponderá al Departamento competente en materia de Justicia, previo requerimiento del Órgano Jurisdiccional que esté conociendo del proceso en que se haya admitido la prueba pericial propuesta por la parte beneficiaria de la asistencia jurídica gratuita, facilitar la persona u organismo que reúna los conocimientos que la pericia precise.

2. El personal dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma no tendrá derecho a percibir honorarios por su actuación como perito judicial, sin perjuicio del derecho a percibir las indemnizaciones de servicio que procedan.