Articulo 6 Reglamento de ... de Aragón

Articulo 6 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 6. Apoyo administrativo de las Comisiones.

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1. Sin perjuicio de su autonomía funcional, corresponde al Departamento competente en materia de Justicia prestar el apoyo técnico, administrativo y económico necesario para su adecuado funcionamiento.

2. En Zaragoza dicho apoyo será prestado por el Servicio de la Dirección General competente en materia de Administración de Justicia que tenga encomendada la gestión y tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita. En Huesca y Teruel prestarán dicho apoyo las respectivas Unidades Administrativas de los Juzgados y Tribunales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015