Articulo 36 Reglamento de... de Aragón

Articulo 36 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Aragón

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Artículo 36. Servicio de Orientación Jurídica.

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1. Cada Colegio de Abogados implantará en su ámbito de actuación un servicio de asesoramiento y orientación jurídica a los peticionarios de asistencia jurídica gratuita, que comprenderá las siguientes funciones.

a) Informar sobre los requisitos necesarios para el reconocimiento de la asistencia jurídica gratuita.

b) Informar sobre el contenido material del derecho, su extensión temporal, el coste del servicio que se presta, y las obligaciones en caso de que no le sea reconocido.

c) Suministrar a los interesados los impresos necesarios para la solicitud del derecho y prestar el auxilio técnico y material, en su caso, en la cumplimentación de los impresos normalizados de solicitud.

d) Requerir a los interesados la documentación preceptiva que ha de acompañar a la solicitud y la subsanación de deficiencias u omisiones de la misma.

e) Informar sobre sistemas alternativos al proceso judicial para la resolución de conflictos cuando puedan ser de aplicación al caso concreto.

f) Archivar los expedientes en los supuestos contemplados en el artículo 16 del presente Reglamento.

g) Cualquier otra función que le sea atribuida por la normativa en materia de asistencia jurídica gratuita.

2. Los Colegios de Abogados adoptarán las medidas precisas para facilitar el acceso de la ciudadanía a las dependencias donde se informe sobre asistencia jurídica gratuita, difundiendo adecuadamente su localización y funciones.

3. El asesoramiento prestado tendrá en todo caso carácter gratuito para los solicitantes del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2014 en vigor desde 01-01-2015